Reflexión de Mons. Stegmeier: La Constitución Política II

Reflexión de Mons. Stegmeier: La Constitución Política II

 
Miércoles 22 de Enero de 2020
Hermanos en Jesucristo:

En esta segunda parte relativa a la Constitución, continúo dando algunos criterios de orden moral que considero necesario al momento de decidir respecto a la permanencia de la actual Constitución, con o sin reforma de la misma, o la redacción de una nueva.

Supuesta la competencia profesional de los constitucionalistas que deberán discernir respecto a las distintas alternativas, es necesario tener en cuenta aquellos “principios que no son negociables” recordados por el Papa Benedicto en un discurso del 29 de marzo de 2006. Estos principios iluminan las conciencias con la finalidad de “que las personas puedan actuar libremente y con responsabilidad, según las auténticas exigencias de la justicia, aunque esto pueda entrar en conflicto con situaciones de poder y de interés personal”.

El reconocimiento de la dignidad de la persona humana y las raíces cristianas de nuestra sociedad chilena impelen a la Iglesia a recordar siempre aquellos principios no negociables en la vida pública, en la legislación y, en nuestro caso, en la Constitución política del Estado, destinada esta última a regular la entera vida de la Nación.

El Papa Benedicto XVI señala que entre estos principios no negociables “hoy emergen claramente los siguientes:

Protección de la vida en todas sus fases, desde el primer momento de su concepción hasta su muerte natural;
Reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como una unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio, y su defensa ante los intentos de hacer que sea jurídicamente equivalente a formas radicalmente diferentes de unión que en realidad la dañan y contribuyen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su papel social insustituible;
La protección del derecho de los padres a educar a sus hijos”.
Hay otros principios irrenunciables que deben ser siempre salvaguardados. Entre ellos, la libertad religiosa, como enseña Dignitatis humanæ 2, en el Concilio Vaticano II: “Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en derecho civil”. La religión por su misma naturaleza tiene un carácter comunitario y público. La legislación tiene que defender y promover el derecho de los creyentes a profesar su fe, actuar conforme a ella y a los dictados de la propia conciencia y rendir culto a Dios no sólo en la vida privada o familiar, sino también en los ámbitos de la vida pública y en las instituciones estatales, “siempre que se respete el justo orden público”, es decir, de acuerdo a la ley moral.

+ Francisco Javier
Obispo de Villarrica

Fuente: Comunicaciones Villarrica
Villarrica, 22-01-2020