Libertad religiosa en la nueva Constitución

Libertad religiosa en la nueva Constitución

Reflexión de Mons. Stegmeier.

 
Jueves 28 de Octubre de 2021
Hermanos en Jesucristo:

El 19 de octubre representantes de once denominaciones religiosas emitieron una declaración estableciendo los aspectos que deben ser considerados en una Constitución para que se asegure el derecho humano a ejercer el credo religioso sin ser impedido u obligado por el Estado.

La persona es por naturaleza religiosa y a la vez es ciudadana, llamada a cumplir tanto sus deberes religiosos y morales, cuanto sus deberes sociales, económicos y políticos.

El derecho a la libertad religiosa consiste en una inmunidad de coacción por parte del Estado en materia religiosa y en el derecho a la libertad de actuación de los miembros de una confesión en materias cívicas con la obligación de seguir las enseñanzas esenciales de su propio credo.

En la nueva Constitución debe quedar garantizada ampliamente la libertad religiosa de todas las personas, sin distinción alguna y también de las confesiones religiosas en cuanto tales, es decir, la libertad para cumplir su misión y desarrollar sus actividades inherentes, tanto públicas como privadas, teniendo como limites el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Hay al menos tres derechos fundamentales que deben asegurarse:

El derecho de la respectiva confesión religiosa de regular el matrimonio de sus miembros.

La educación de los hijos corresponde a los padres por derecho innato; son ellos quienes deben determinar el tipo de enseñanza que desean para sus hijos y los medios de los que se servirán para ese fin.

Promover iniciativas sociales congruentes con la respectiva misión religiosa: escuelas, universidades, hospitales, medios de comunicación, hogares de niños y ancianos, etc.

+ Francisco Javier Stegmeier
Obispo de Villarrica

Fuente: Comunicaciones Villarrica
Villarrica, 28-10-2021