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Opinión / Cartas al Portal


Ley de aborto y disuasión de abortar

La indicación del gobierno violenta la Constitución al prohibir la disuasión de abortar.

Art 1 El estado al servicio de la persona humana... y su realización espiritual.
Art 5 El reconocimiento de derechos esenciales no puede ser restringido.
Art 19 n. 1: Garantiza el derecho a la vida y n. 2 la igualdad ante la ley.
Art 19 n. 3: Acerca de la igualdad ante la ley en el ejercicios de derechos.
Art 19 n. 6 : La libertad de conciencia y manifestación de todas las creencias.
Art 19 n. 9: El derecho a la protección de la salud que implica garantizar la vida y no destruirla.

Por tanto, me parece que la imposición de NO DISUASIÓN de abortar es abiertamente inconstitucional y una discriminación arbitraria que afectaría a las ONG pro vidas en su conjunto. Y para TODAS las iglesias CRISTIANAS será una violación a la libre determinación y ejercicio de sus derechos en virtud de la ley de culto (Ley 19.638)

P. Fco. Javier Astaburuaga Ossa
Director Proyecto Nasciturus y Niños por la Vida