"Lo que Dios ha unido" (Mt 19, 6) Parte 3
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"Lo que Dios ha unido" (Mt 19, 6) Parte 3

Fecha: Viernes 21 de Junio de 2002
Pais: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Cardenal Francisco Javier Errázuriz Ossa

VI. SEAMOS COHERENTES

cuando en nuestra sociedad corren aires favorables al divorcio

[B]Ante una mentalidad divorcista

39. A comienzos de este año, el Santo Padre nos exhortó con estas palabras: “No hay que rendirse ante la mentalidad divorcista: lo impide la confianza en los dones naturales y sobrenaturales de Dios al hombre. La actividad pastoral debe sostener y promover la indisolubilidad” (29). Y ante el desafío de dar razones convincentes en una sociedad pluralista, invita a “responder con la humilde valentía de la fe, de una fe que sostiene y corrobora a la razón misma, para permitirle dialogar con todos, buscando el verdadero bien de la persona humana y de la sociedad” (30). Y agrega que “considerar la indisolubilidad no como una norma jurídica natural, sino como un simple ideal, desvirtúa el sentido de la inequívoca declaración de Jesucristo, que rechazó absolutamente el divorcio, porque “al principio no fue así”(Mt 19,8)” (31).

40. No debemos olvidar que el Papa pronuncia estas palabras en Italia, un país que tiene ley de divorcio desde hace muchos años. Sin embargo, dice: “Podría parecer que el divorcio está tan arraigado en ciertos ambientes sociales, que casi no vale la pena seguir combatiéndolo mediante la difusión de una mentalidad, una costumbre social y una legislación civil favorable a la indisolubilidad. Y, sin embargo, ¡vale la pena! En realidad, este bien se sitúa precisamente en la base de toda la sociedad, como condición necesaria de la existencia de la familia. Por tanto su ausencia tiene consecuencias devastadoras, que se propagan en el cuerpo social como una plaga -según el término que usó el Concilio Vaticano II para describir el divorcio (G.S. 47)- , e influyen negativamente en las nuevas generaciones, ante las cuales se ofusca la belleza del verdadero matrimonio” (32).

Preocupémonos de la legislación

41. El Santo Padre en el discurso citado se refiere no sólo a las costumbres, sino además a la legislación civil, dado que el matrimonio indisoluble es un bien, por así decirlo, de utilidad pública. Por eso afirma que “el valor de la indisolubilidad no puede considerarse objeto de una mera opción privada: atañe a uno de los fundamentos de la sociedad entera. Por tanto, así como es preciso impulsar las numerosas iniciativas que los cristianos promueven, junto con otras personas de buena voluntad, por el bien de las familias (...), del mismo modo hay que evitar el peligro del permisivismo en cuestiones de fondo concernientes a la esencia del matrimonio y de la familia” (33). Y agrega a continuación: “Entre esas iniciativas no pueden faltar las que se orientan al reconocimiento público del matrimonio indisoluble en los ordenamientos jurídicos civiles. La oposición decidida a todas las medidas legales y administrativas que introduzcan el divorcio o equiparen las uniones de hecho, incluso las homosexuales, al matrimonio verdadero, ha de ir acompañada - en el ámbito de los ordenamientos (de los países) que, lamentablemente, admiten el divorcio - por una actitud de proponer medidas jurídicas que tiendan a mejorar el reconocimiento social del matrimonio”.

Apoyemos a nuestros legisladores

· actuar en conciencia es imprescindible, como también formarla

42. Como bien lo sabemos, también los legisladores tienen que actuar siempre siguiendo los dictámenes de su conciencia, y nunca contra ella. Nadie puede dispensarles de este deber. La conciencia es la norma inmediata de la acción. Pero por esta misma causa, también tenemos la obligación de formarla, buscando la luz que la razón, apoyada por la fe en el caso de los cristianos, nos puede entregar. Así la conciencia puede alzarse sobre la tentación de dejarse avasallar por lo que “se” piensa o “se” hace, y formarse un juicio recto acerca de lo que es útil al bien común. Tratándose de una materia de tal trascendencia, invitamos a todos los legisladores a dedicar su mejor tiempo y sus mejores esfuerzos al estudio, al análisis y al discernimiento que esta materia exige.

· Haciendo el bien y evitando el mal

43. El precepto en que se fundan todas las obligaciones de la moral consiste, como lo hemos visto, en “hacer y proseguir el bien y evitar el mal”. Por eso la primera pregunta clave para el discernimiento es siempre la misma: ¿me encuentro ante un bien o ante un mal? Sin lugar a dudas, la unión estable y para toda la vida del matrimonio es ese bien que hay que hacer y proseguir. Y en cuanto al mal que se debe evitar, esta carta ha expuesto numerosas razones por las cuales incontables hombre y mujeres, con la luz que aporta el Magisterio de la Iglesia y aun sin ella, están ciertos de que el divorcio es un mal, sobre todo en vista del bien común. Confrontarse con los argumentos es del todo necesario.

· No son pocos quienes quieren proseguir el bien

44. También se desprende del principio fundante de la moral el deber de respetar la voluntad de millones de chilenos que quieren contraer matrimonio indisoluble y tienen derecho a ello. Hay que mantener, al menos para ellos, la posibilidad jurídica de alcanzar este bien, que es ampliamente reconocido como tal. Al contraer el sacramento del matrimonio, según lo veremos más adelante, el vínculo conyugal de su alianza indisoluble no queda sujeto a autoridad humana alguna que se quisiera arrogar el derecho de disolverlo. El vínculo matrimonial indisoluble subsistiría y perduraría no obstante una eventual acción de divorcio civil (34).

· Reduciendo ¿qué mal existente? Evitando ¿qué mal mayor?

45. En esta discusión se ha insistido, y con razón, que el legislador tiene la obligación de considerar la realidad del pueblo que será regido por la ley. Esto es innegable, si bien la realidad nunca hará de un bien un mal, o viceversa. Para considerar adecuadamente la realidad, se ha recurrido a un juicio de Santo Tomás, según el cual un legislador, también un legislador cristiano, ante el mal existente e imposible de erradicar, puede aprobar una ley que aminore sus efectos, de manera que el mal sea menor, para proteger a las personas y evitar un mal mayor. Lo que no puede hacer es introducir el mal. Al aplicar a este caso la reflexión de Santo Tomas, surge una pregunta. ¿Cuál es ese mal existente e imposible de erradicar? Ciertamente hay tres situaciones que pueden ser consideradas tales: la existencia de matrimonios nulos, las separaciones y las nuevas uniones, no basadas en el matrimonio. Estas realidades existen, y no pueden ser erradicadas por ninguna ley. Cabe legislar sobre ellas para dar solución a la primera, y aminorar los efectos negativos de las otras dos. Pero la realidad que no existe es una ley de divorcio vincular, y no son equiparables a ella las disoluciones fraudulentas. Optar por una ley de divorcio es introducirlo en el ordenamiento jurídico (35). Por otra parte, ¿cuál es el mal mayor que se evita introduciendo el divorcio? Según los estudios que conocemos, no se evita un mal mayor, sólo se agrega uno, el divorcio y todas sus consecuencias. En efecto, más allá del bien que se busca para situaciones individuales, si se piensa en el bien de la sociedad, de las generaciones futuras y de la institución matrimonial, las razones que hemos considerado llevan a pensar que la introducción del divorcio no disminuye los males, sino los aumenta.

· Tienen derecho a contar con nuestro apoyo

46. Estas son las preguntas claves que los legisladores abordarán. Buscan respuestas de enorme trascendencia para nuestra cultura, no sólo en el ámbito familiar sino también en muchos otros, ya que la familia es la cuna de incontables actitudes y proyectos. Apoyémoslos con la oración, proporcionándoles antecedentes y reflexiones, pero sin ponerlos bajo presión, ni aceptar que sean presionados por sus partidos o por otros grupos. Deben votar libremente, conforme a su conciencia, después del exigente esfuerzo que hagan por formarla.

47. Sobre este juicio ético, que también los servidores públicos deben formarse, el Papa llegó a una conclusión, refiriéndose recientemente a otro caso en el mismo ámbito legal, esto es, a la acción de los jueces y de los abogados en aquellos países en los cuales existe una ley de divorcio. Expresó que “los agentes del derecho en campo civil deben evitar implicarse personalmente en lo que conlleve una cooperación al divorcio” (36).

VII. EN EL MATRIMONIO CRISTIANO

Un mandamiento nuevo

48. En Jesucristo apareció el amor de Dios a los hombres (36) en toda su hondura, su fidelidad y su belleza. La experiencia del amor de Cristo llevó a San Juan a decir sobrecogido que Dios ‘es’ Amor (38). Esta revelación conduce a la persona humana, hecha a imagen y semejanza de Dios, al descubrimiento de su propia vocación. No obstante las limitaciones, enfermedades y huellas del pecado, la fe nos da una certeza: Dios nos ha creado y redimido para que el amor sea lo que más nos caracterice, puesto que participamos de su amor. En la Última Cena Jesucristo reveló algo sorprendente. Debemos amarnos los unos a los otros como Él nos ha amado (39). Junto con proclamar el mandamiento nuevo, revelaba así las raíces trinitarias de nuestro amor, ya que Él nos ha amado como el Padre lo ama (40). El Espíritu Santo ungió a los discípulos de Jesús y los envió a predicar el Evangelio hasta los confines del orbe, siendo ellos mismos buena nueva para la humanidad, buena noticia de la inmensidad del amor de Dios. La Nueva Alianza es la expresión indestructible y el cauce vivificador de ese amor; es la alianza de eterna paz y de fecunda fidelidad de Dios con el hombre, del hombre con su Dios y de los hombres entre sí.

El vínculo conyugal, testigo del amor fiel del Señor

49. Esa alianza revela las verdaderas dimensiones del proyecto de Dios para el amor conyugal. Si bien no lo sabíamos, la sabiduría de su plan dispuso, desde un inicio, que la unión conyugal entre el varón y la mujer, justamente por ser creados a su imagen y semejanza, fuera siempre como una proyección en este mundo de su amor a los hombres. El amor esponsal, maternal, paternal y filial debían evocar y hacer presente la ternura, la generosidad, la fidelidad y la fuerza vivificante y transformadora de su amor a la humanidad. En la plenitud de los tiempos, Jesucristo elevó la alianza matrimonial entre bautizados a sacramento, y dotó a los novios de la gracia de ser sus ministros. Así Dios asumió y elevó cuanto es natural en el matrimonio, con sus bienes y propiedades esenciales, confiriéndole la capacidad, la gracia y el encargo de ser un signo elocuente y un instrumento eficaz “del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia” (41). El matrimonio sacramento actualiza y refleja la irrevocable unión de Cristo con la Iglesia en la Nueva y Eterna Alianza. De esta manera, el vínculo conyugal y la misma indisolubilidad adquirieron una dimensión y un significado nuevo. En la unión sacramental, en la cual revive el amor de Cristo, por un nuevo título más firme y claro que el anterior, el vínculo de la alianza conyugal es irrevocable, así como lo es la fidelidad incondicional de Cristo a su Iglesia (42). Una vez consumado el sacramento, por su propio significado ya no es disoluble (*). Amarse así, como Cristo ama a los suyos, es una propiedad intrínseca, irreversible, de la promesa que se dan los esposos al casarse en la Iglesia.

(*) Esta es una doctrina firme en la Iglesia católica. La expresa el canon 1141 del Código de Derecho Canónico: “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”. (Ver Discurso del Papa Juan Pablo II, de fecha 2l de enero de 2000 n.6-8.) Sin embargo, el matrimonio no consumado puede ser disuelto por el Romano Pontífice, si hay una causa justa (cf. canon 1142). Vale decir, la Iglesia considera que el vínculo irrevocable resulta sólo del acto libre y sacramental de los esposos y de la consumación del matrimonio, y que la alianza que así se gesta está garantizada por la fidelidad del mismo Dios. Por eso, cuando no hay consumación, con la potestad de Vicario de Cristo, el Romano Pontífice puede disolver el contrato contraído sólo de palabra.

El anuncio alegre de la Buena Noticia sobre la familia

50. La gracia que reciben, se transforma en una relevante misión. Por eso, “corresponde a los cristianos el deber de anunciar con alegría y convicción la ‘Buena Nueva’ sobre la familia” y sobre “la perennidad del amor conyugal” (43). Nos lo recuerda el Santo Padre en su Exhortación Apostólica acerca de ella. Tenemos que dar nuestro propio aporte, orando y colaborando con Dios, de modo que en nuestras familias sea muy fecunda la gracia del sacramento, y que ellas abran caminos de esperanza en la sociedad. En efecto, “el testimonio esencial sobre el valor de la indisolubilidad se da mediante la vida matrimonial de los esposos, en la fidelidad a su vínculo a través de las alegrías y las pruebas de la vida” (44).

51. Será este testimonio elocuente, vivo y vivificante, el que más atraerá hacia la alianza conyugal a tantos jóvenes y adultos jóvenes que conviven y no valoran todavía la riqueza del matrimonio. Vayamos hacia ellos con mucho respeto, estimando sinceramente sus grandes valores, y dialoguemos con ellos, ya que nos importa entrañablemente su bien. Abrámosles las puertas de hermosas experiencias de familia. Tal vez no las han tenido a lo largo de su vida (45). Y que el trabajo silencioso y lleno de ardor de nuestras comunidades parroquiales, nuestros movimientos y nuestros colegios, como también de tantas personas y matrimonios a los cuales Dios mismo les ha insinuado que impulsen o colaboren con la pastoral familiar, sea una gracia y un aliciente para ellos, como también para todos los miembros de nuestra Iglesia que han recibido el don y la misión de ser familia en Cristo Jesús.

Cuando la familia es casa y taller de comunión

· Los proyectos del amor conyugal

52. Valoremos, en primer lugar, los proyectos del amor conyugal. Los novios quieren contraer matrimonio para toda la vida. Quieren compartir la vida y ayudarse. Ven en los hijos la proyección del futuro que desean y sólo quieren darles lo mejor de sí. Piensan que una realización en común será más plena y más vivificadora para cada uno de ellos. Saben que se presentarán problemas en la convivencia y a veces tienen temor ante ellos, pero están deseosos de asumir con pasión y esfuerzo ese desafío, y de construirla sana y rica en valores compartidos. Presienten que en esa unión, con lealtad a la persona que aman profundamente, realizarán su proyecto de vida y ganarán en humanidad. Están seguros, con el conocimiento y la intuición natural que Dios ha puesto en sus corazones, que únicamente haciéndose uno con aquel con quien compartirán el futuro y velando por su felicidad, construirán el hogar que hará feliz a los hijos y hará valiosa la vida en común. Creen que por ese proyecto vale la pena sufrir y luchar, a veces en contra de deseos y pasiones que incluso pueden cegarlos en algunos instantes. Están llenos de esperanza de lograr esa unión tan única. La gracia sacramental les inspira una gran confianza, puesto que el mismo Señor se ha comprometido con ellos, de modo que el amor recíproco refleje la capacidad del amor de Jesús de despertar amor y de ser ilimitadamente fiel.

· La preparación de la alianza

53. Una excelente preparación al matrimonio, que contribuya a valorar su riqueza y su misión, y exprese la confianza que la Iglesia cifra en los novios y en su futura familia, se hace cada vez más necesaria. Ella les ayudará a comprender en profundidad lo que más desean, esa alianza personal que los unirá durante toda la vida, en la cual resplandecerá el amor fiel de Cristo a la Iglesia. Aprenderán que quienes se entregan y se reciben mutuamente en matrimonio y consuman esa donación, fundan así una familia que ha de ser para ellos, para sus hijos y para su entorno, en las horas de gozo y en las dificultades, un verdadero remanso de confianza y amistad. Se prometerán no sólo construir esa alianza, sino también luchar por ella, afrontando dudas y complicaciones. Y como ambos todavía son peregrinos hacia la santidad, han de tener conciencia de que están amenazados por el pecado. El amor conyugal necesita la experiencia de la redención. ¡Cuántas veces deberán recurrir al perdón de Dios, y al perdón del cónyuge y de los hijos! Porque no ser perdonados, no ofrecer perdón y no perdonar, es parte del infierno; también en esta vida. Nada de eso tendrá el testimonio del matrimonio que los prepare: les infundirá la confianza de vencer en esas batallas, y de hallar, con la ayuda de Dios, humildad, fuerza y amor en las derrotas. Así la firme resolución de ser uno para el otro, con el otro y en el otro, será el acorde constante y agradecido de la opción libre que han hecho por amor, de sellar un pacto conyugal hasta que la muerte los separe.

· El derecho a rehacer la vida

54. Muchas veces, pero sólo después de una ruptura, se habla de “el derecho a rehacer la vida”. Rehacer la vida, sin embargo, es una obra que puede y debe empezar mucho antes de la ruptura. Consiste, más que en buscar a otra persona, en aceptar el compromiso que libremente se ha escogido y en aportar de sí lo mejor: la capacidad de redescubrir en el otro el destello del amor y la belleza de Dios que le sedujo; la capacidad de amar con olvido de sí mismo y la disposición de valorar el misterio de ser padre y madre. En una palabra, la vocación de constructores de esa vida que no necesita ser rehecha con otra persona, sino ser reconstruida en sus mismos cimientos, sobre el mismo fundamento que se amaba al casarse. Rehacer la vida es no dañar a los hijos ni al cónyuge, y si se les ha inferido un daño, saber que el Padre que busca nuestra felicidad quiere perdonarnos, infundir nuevamente su Amor en nuestros corazones y ayudarnos a tomar la cruz que El nos presenta, como la presentó a su propio Hijo. Él enseñará nuevamente a mirar desde sus ojos y a hablar desde su corazón para reparar y reconstruir, para reemprender el camino y volver a la gratuidad y a la gratitud del amor. Él quiere dar la gracia de amar el rostro de su Hijo, como asimismo su belleza, su gracia y su fidelidad, en el rostro cansado, dolido y a veces desleal del esposo o la esposa que se ha escogido como compañía por propia elección, para ser uno y vivir juntos una alianza de amor, de fecundidad y de paz.

55. Rehacer la vida es reemprender la marcha detenida, tomar de la mano al ofendido o al ofensor y dar testimonio personalmente, con humildad y perseverancia, de cómo es el Amor de Dios, cuál es el Camino, cómo se busca la Verdad que nos hace libres, y dónde se encuentra la Vida. La felicidad que buscamos también está en seguir a Cristo por las rutas torcidas, sobre las cuales él escribe derecho, sabiendo “que en todas las cosas interviene Dios para bien de los que le aman, de aquellos que han sido llamados según sus designios” (46). Y si la oración, que acompañará constante la búsqueda y el dolor, no parece a veces llevarnos a donde quisiéramos ni nos acerca al otro, oyendo a Pablo sabremos que “la paz de Dios, que sobrepasa toda inteligencia, guardará nuestros corazones en Cristo Jesús” (47).

56. Como cristianos no podemos desconfiar de la capacidad de amar que hemos recibido de Dios, y que en el caso de los esposos es vivificada por la gracia del sacramento, porque la lealtad la ha impreso él mismo en nuestro espíritu, y nos acompaña en el amor a la Patria, en el sacrificio de la vida, en nuestros actos más sagrados y nobles. Posponer y olvidar oportunamente todo lo que nuestra lealtad rechaza, es tener muy buena memoria, es recordar a nuestro Padre y su plan de amor, es ser dócil a las mociones del Espíritu. Luchar por restituir el bien a quien le pertenece, es redescubrir el amor verdadero cuando no sabíamos encontrarlo, y es darle transparencia a la imagen de Dios, como él la quiso imprimir en nosotros. Construir la familia es asumir una vocación muy grande: es ingresar en una escuela de paz, generosidad y abnegación, en un taller para hijos de Dios, es construirse a sí mismo y edificar la mejor sociedad humana y la más hermosa Patria.

Notas a pie

(29) Juan Pablo II, (28 de enero de 2002) n.5.
(30) Ibid. n. 4.
(31) Ibid.
(32) Ibid. n. 8.
(33) Ibid. n. 9 y Juan Pablo II, Carta a las Familias, n.17.
(34) Cf. Juan Pablo II, homilía del 18 de agosto de 1991.
(35) Por otra parte, las legislaciones de “divorcio restringido” han terminado, en los países estudiados, en la relajación del divorcio amplio y fácil.
(36) Juan Pablo (28 de enero de 2002) n. 9.
(37) Ti 3, 4.
(38) 1 Jn 4, 15s.
(39) Jn 15, 12.
(40) Jn 15, 9.
(41) Juan Pablo II, Familiaris Consortio, n. 20.
(42) A veces se compara erradamente la práctica de dispensar del celibato a algún sacerdote, con la imposibilidad de disolver el vínculo matrimonial. El celibato es una ley del rito latino, establecida por la misma Iglesia. No pertenece a la esencia del sacerdocio. Por eso la Iglesia puede dispensar de su cumplimiento.
(43) Juan Pablo II, Familiaris Consortio n. 86 y 20.
(44) Juan Pablo II (28 de enero de 2002) n. 9.
(45) Cf. Juan Pablo II, Familiaris Consortio n. 81.
(46) Rm 8, 28.
(47) Flp 4, 7.


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